viernes, 28 de marzo de 2008

Un abuso innecesario

Por Javier Galarza (Contador Público Nacional)
Las retenciones son impuestos que aplican algunos países de manera transitoria para contener los precios locales ante una fuerte suba en el mercado externo.

El mecanismo es el siguiente: frente al incremento de precios internacionales, el impuesto hace que el productor tenga que optar entre exportar a un mayor valor pero sufriendo retenciones sobre el valor de los bienes, o comercializar los productos en el mercado local a menor precio. Es un gravamen que busca desincentivar las exportaciones a favor del abastecimiento local.

La idea central y ejemplificadora de la cuestión radica en que es difícil que un productor local venda sus productos en el país a 100 cuando lo puede vender en el exterior a 180. Así, con las retenciones se consigue volver mas atractivo comercializar los productos en el país y contener parte de la inflación.

Sin embargo, esta no es la situación que tenemos Argentina, ya que las mayores alícuotas de retenciones que el gobierno quiere cobrar son para la soja, un producto que prácticamente no se consume y no forma parte de la canasta de básica de los argentinos. Los otros bienes alcanzados por las retenciones se producen en cantidades que exceden largamente las necesidades del mercado local.

Los fondos recaudados a través de este mecanismo van a parar a las arcas de la Administración Central, ya que los mismos no son coparticipables (dinero destinado a las provincias por la ley de coparticipación federal), como sí lo son el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias.
El problema que hoy plantean las retenciones es que han dejado de ser un mecanismo compensador de una devaluación para convertirse lisa y llanamente en un impuesto discrecional sin bases que es utilizado por un Estado que no lo necesita, ya que posee gran acumulación de reservas originadas en gran medida por las alícuotas de retenciones anteriores.

Por otra parte, nuestra Constitución establece que corresponde al Congreso legislar en materia aduanera, de modo que la delegación de facultades que el Congreso hizo al P.E. para que este a través del Código Aduanero "determine el alcance y nivel de los derechos de exportación", es violatorio.

Ni hablar de la mensura del mismo, el cual es violatorio en algunos casos del derecho de propiedad, protegido por nuestra carta magna. Es doctrina pacífica de nuestros tribunales considerar que un impuesto que supere un tercio del patrimonio de una persona es confiscatorio e inconstitucional y su aplicación es un abuso del derecho.

2 comentarios:

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Anónimo dijo...

Hola, obviamente estoy en desacuerdo con esta medida y estoy 100 % junto al campo.
Vean este sitio, me pareció muy interesante.
www.apoyoalcampo.com.ar

Debemos abrir los ojos y apoyar al campo que es el motor del pais

saludos,
Sergio

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